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Documentación

Acuerdo Nro. 12: Marco político y conceptual de acciones y dinámicas humanitarias

By septiembre 4, 2023septiembre 6th, 2023No Comments

Marco político y conceptual de acciones y dinámicas humanitarias
Primer Acuerdo de Caracas

1.Antecedentes

El 30 de marzo de 2016 en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito un Acuerdo que inicio la fase pública de diálogos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional -ELN, estableciendo para tal efecto una agenda. El subpunto 5f del acuerdo mencionado establece las acciones y dinámicas humanitarias.

Por su parte, en Quito, República del Ecuador, fue pactado entre las Partes el Marco de Referencia Común, incluido en el comunicado público Nro. 2 del día 6 de abril de 2017, que señaló lo siguiente: “proteger a las personas no combatientes y a la población civil, de los efectos que el conflicto armado les causa, mediante acciones o acuerdos de carácter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia disminuir la intensidad del conflicto”.

2. Preámbulo

Lo anterior, fue recogido en el Acuerdo Nro. 3, “Acciones y Dinámicas Humanitarias”, suscrito por las Partes en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en noviembre 23 de 2022.

El “Acuerdo parcial de atención de emergencias en el marco de las acciones y dinámicas humanitarias”, suscrito el 12 de diciembre de 2022, determinó la ruta para dar continuidad a las gestiones definidas por las Partes, dirigidas a brindar atención a las comunidades de Bajo Calima y San Juan y a la atención humanitaria a presos políticos y personas privadas de la libertad reconocidas como integrantes del ELN.

En el “Acuerdo de México”, que incorpora la Nueva Agenda de Diálogos para la Paz, se reconoce la crisis estructural política, económica y socio-ambiental, en la que está inmersa la población que sufre afectaciones del conflicto armado en sus vidas y en sus territorios.

3. Principios humanitarios

Las Partes han acordado respetar los siguientes principios del DIH.

  • Carácter imperativo de las normas humanitarias que rigen medios, métodos, prácticas y órdenes en el conflicto armado.
  • No reciprocidad: compromiso de acatar las normas del DIH, independientemente de su cumplimiento por la otra parte.
  • Distinción entre civiles y combatientes; entre bienes de carácter civil y objetivos militares.

4. Conceptos

Las acciones y dinámicas humanitarias se fundamentan en el reconocimiento y respeto de la dignidad humana, de la integralidad de los derechos, las libertades y la protección a la población civil, no combatientes y demás personas protegidas —conforme a lo establecido en el DIH—, en el contexto del conflicto armado.

Las acciones y dinámicas humanitarias están orientadas a mitigar el sufrimiento, restablecer derechos, bajar la intensidad del conflicto, fortalecer el tejido social, organizativo y cultural de los pueblos y comunidades, proteger los territorios, el cuidado de la madre tierra, generar condiciones para la participación y las transformaciones en la construcción de paz, y allanar el camino hacia la solución definitiva del conflicto, atendiendo a principios de humanidad, protección y distinción.

Las acciones y dinámicas humanitarias surgidas de los acuerdos en el marco de este proceso de paz, serán cumplidas de buena fe, contribuyendo a profundizar el diálogo político y la participación, generando escenarios favorables hacia un acuerdo de paz definitivo.

Las acciones y dinámicas humanitarias se diseñan y realizan atendiendo a las necesidades de la población y realidades del contexto, reconociendo sus iniciativas, y en concertación con ellas. No podrán ser instrumentalizadas para provecho o ventaja de alguna de las Partes.

Las acciones y dinámicas humanitarias como parte de los desarrollos prácticos del Derecho Internacional Humanitario ponen en el centro la dignidad humana, de donde deriva la obligatoriedad para las Partes.

5. Propósitos

En el Acuerdo Nro. 8, “Elementos iniciales para abordar el cese al fuego”, y, puesto en marcha plenamente el Cese al Fuego Bilateral Nacional Temporal, las Partes se obligan a dar cumplimiento al DIH y a los acuerdos suscritos, que conllevan la regulación de la confrontación armada, el respeto a la población civil y a quienes quedan fuera de combate.

Para efectos de los acuerdos de acciones y dinámicas humanitarias se resaltan los siguientes propósitos:

  • Salvaguardar la vida de las personas, pueblos y comunidades en los territorios donde se desarrolla el conflicto armado.
  • Contribuir a resolver la crisis humanitaria y de derechos que afecta a la población en sus territorios y a las poblaciones desplazadas en el marco del conflicto armado y el abandono estatal.
  • Contribuir a superar la crisis humanitaria de la población privada de la libertad y desarrollar acciones específicas para el tratamiento humanitario diferenciado a los presos políticos y personas privadas de la libertad reconocidas como integrantes del ELN, conforme al DIH y en el marco del proceso de paz que se adelanta.
  • Generar condiciones para que las personas, comunidades y pueblos participen con mayor seguridad, libertad y autonomía en la construcción e implementación de programas y proyectos de transformación para la paz.
  • Mejorar las condiciones y garantías de bienestar y de seguridad para que las personas, comunidades y pueblos se involucren libremente en los procesos de participación de la sociedad y veeduría social al Cese al Fuego dentro del proceso de paz en curso.
  • Generar condiciones para la restitución de derechos de las personas, pueblos y comunidades afectadas por el conflicto armado, que les permita la reconstrucción del tejido social y económico.
  • Garantizar condiciones básicas para el ejercicio de los derechos políticos de las personas, comunidades y pueblos.

6. Enfoques para las acciones y dinámicas humanitarias

El alcance del derecho humanitario está delimitado para las partes en cuanto a sus obligaciones y no sustituye la definición y puesta en marcha de programas socioeconómicos, de infraestructura o servicios, de desarrollo o planes de inversión, tampoco actividades de asistencia y atención de emergencia, a cargo del Estado. Sin embargo, tal alcance puede contribuir a la construcción de políticas públicas concertadas con las comunidades y a la generación de cambios básicos urgentes que les brinden condiciones para la garantía de derechos humanos concebidos integralmente.

Los enfoques definidos por las Partes son los siguientes:

  • Las partes cumplirán los compromisos y concurrirán en el cumplimiento de las acciones conjuntas en los acuerdos de acciones y dinámicas humanitarias.
  • La formulación e implementación de acciones y dinámicas humanitarias serán consensuadas, concertadas y coordinadas con las comunidades y pueblos de los lugares en donde se realizarán.
  • Se reconoce que las personas tienen características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad, etnia, territorio, derechos y condiciones de vulnerabilidad, las cuales serán tenidas en cuenta en la implementación de las acciones y dinámicas humanitarias.
  • Contribuir a la erradicación de cualquier tipo de paramilitarismo en los territorios donde se adelanten las acciones y dinámicas humanitarias.
  • Minimizar al máximo los posibles efectos negativos de la acción humanitaria en la población, el territorio y el ambiente; para ello se debe contar de manera permanente con las comunidades.

7. Campo de aplicación

Estos acuerdos tienen como propósito priorizar a las Comunidades, Pueblos y Territorios con mayor crisis humanitaria definidas por la Mesa de Diálogos para la paz entre el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional – ELN.

El desarrollo de acciones y dinámicas humanitarias es un elemento esencial del punto 5 de la Agenda de Diálogos para la Paz, para alcanzar mejoras sustanciales de las condiciones de vida de la población carcelaria y la de los territorios. Igualmente, en el numeral 4 del Segundo Acuerdo de Cuba, sobre el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT), “Son objetivos de este Acuerdo de CFBNT: bajar la intensidad del conflicto, desarrollar acciones y dinámicas humanitarias, propiciar la participación de la sociedad en el proceso de paz y concretar acuerdos humanitarios para las zonas con mayor crisis humanitaria, definidos por la Mesa de Diálogos para la Paz …)

Para la ejecución de las acciones y dinámicas humanitarias se tendrán en cuenta las agendas humanitarias de las comunidades y se propenderá por su cumplimiento e implementación en forma concertada y coordinada con ellas. Además, se garantizará de manera especial la presencia, acción y circulación de las organizaciones sociales y de derechos humanos y los organismos humanitarios de carácter nacional e internacional.

 

Caracas, República Bolivariana de Venezuela, 4 de septiembre de 2023