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Documentación

Acuerdo Nro. 13: Zonas críticas o de crisis humanitaria

By septiembre 4, 2023septiembre 6th, 2023No Comments

Acuerdo Nro. 13
Zonas críticas o de crisis humanitaria
Segundo Acuerdo de Caracas

 

El Gobierno de la República de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional – ELN, del Acuerdo Nro. 3 de “Acciones y dinámicas humanitarias” del 23 de noviembre de 2022 y del Acuerdo Nro. 12 “Marco Político y Conceptual de Acciones y Dinámicas Humanitarias”, así como en desarrollo parcial del Punto I “Participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz” y del Acuerdo Nro. 10 de Cese al Fuego Bilateral Nacional Temporal, acordamos lo siguiente:

1.Definición de las zonas críticas o de crisis humanitaria

Las Delegaciones entienden que, a partir de los siguientes cuatro elementos, se determina la existencia de zonas críticas o de crisis humanitaria:

a) Asesinatos, amenazas y otras violaciones de derechos humanos a personas con liderazgos sociales, étnicos, ambientales y comunitarios, así como a personas defensoras de derechos humanos.
b) Fuerte afectación de la población civil, incluyendo el desplazamiento forzado, el confinamiento, masacres, entre otros.
c) Connivencia y tolerancia de alguna autoridad civil o militar con grupos armados ilegales, incluyendo toda forma de paramilitarismo.
d) Acciones ofensivas de grupos armados ilegales, incluyendo toda forma de paramilitarismo, en zonas de presencia del ELN.

2.Zonas críticas o de crisis humanitaria objeto de este acuerdo:

a) Se dará continuidad a las acciones y dinámicas humanitarias acordadas para el desarrollo de la Fase 1, correspondiente al Bajo Calima y San Juan. En la Fase 2, se ampliarán las acciones y dinámicas a todo el río San Juan hasta Istmina. En la Fase 3, se ampliará a zonas urbanas contiguas como Buenaventura, Dagua, Cali e Istmina. En la Fase 4, se extenderá a la región del Naya y Baudó, bajo del liderazgo de la Vicepresidencia de la Republica en articulación con la Mesa de Diálogos para la Paz, que será delimitada posteriormente.
b) Bajo Cauca, sur de Bolívar y nordeste antioqueno. La Mesa de Diálogos de Paz verificará las condiciones de crisis humanitaria, delimitará el área de intervención y determinará las formas de acción humanitaria. Se tendrán en cuenta los acuerdos alcanzados entre el Gobierno nacional y las comunidades en Lizama en Enero de 2023, incluyendo la participación de la Mesa de Diálogos de Paz en la reunión del 16 de septiembre de 2023, lo cual será concertado con las comunidades y procesos sociales; y la realización de acciones y dinámicas humanitarias inmediatas para atender la situación de la población de Cáceres y Santa Rosa del Sur.

La Mesa de Diálogos para la Paz analizará nuevas zonas de crisis humanitaria a solicitud de cada delegación o de las comunidades y pueblos, incluyendo centros penitenciarios y carcelarios, para efectos de determinar formas de acción humanitaria.

3.Formas de acción humanitaria, de participación, cese al fuego y de desarrollo territorial

En las zonas críticas o de crisis humanitaria:

a) En atención a los Acuerdos de Cuba, se desarrollarán acciones en torno a la participación de la sociedad en la construcción de la paz y al cumplimiento del cese al fuego bilateral nacional temporal.
b) Se desarrollarán acciones y dinámicas humanitarias conforme con lo señalado en el numeral segundo de este acuerdo.
c) Se adelantarán acciones de desarrollo social, ambiental, económico y territorial en coordinación y concurrencia con las siguientes instituciones: Vicepresidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Fondo Paz, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de la Igualdad y las autoridades departamentales y municipales. Esto incluirá, acciones para el fortalecimiento de las alianzas público- populares y público-privadas, de las organizaciones sociales, comunidades y de los pueblos étnicos.

 

Caracas, República Bolivariana de Venezuela, 4 de septiembre de 2023